AFIP oficializó la apertura del plan de pagos a 10 años para las pymes

En el plan se podrán incluir deudas vencidas hasta el 15 de agosto, con tiempo a inscribirse hasta fin de octubre. Además, se ampliará de 6 a 10 la cantidad de planes permanentes que pueden tener abiertos las pymes al mismo tiempo.
Vencía este 31 de octubre, pero la intensificación de la recesión y de la inflación y la contracción a niveles mínimos del crédito bancario privado llevaron al organismo recaudador a extender el plazo hasta el 30 de noviembre, a 10 años para pymes y 5 años para el resto.
“Con el objetivo de ayudar a los contribuyentes en el cumplimento de sus obligaciones tributarias, la AFIP extendió la fecha límite para adherir al régimen de pagos de la Resolución General 4557 hasta el 30 de noviembre de este año. Así lo dispondrá una Resolución General que se publicará el próximo lunes en el Boletín Oficial”, anticipó esta mañana la oficina de prensa del ente recaudador.
Aclara el breve comunicado del organismo: “Como medida adicional se podrán regularizar en hasta 36 cuotas, con un pago a cuenta del 5%, las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado hasta el 30 de septiembre último. De este modo, se alcanza a los contribuyentes que han visto caducar sus planes de pagos en agosto y septiembre de este año”.
Cabe recordar que la RG 4557, del 21 de agosto, había reglamentado un Plan de Facilidades de Pago a 10 años para pymes y “asimilables”, monotributistas y autónomos y de hasta 5 años para el resto de los contribuyentes, por las deudas vencidas al 15 de agosto. Ahora la medida se extiende por un mes para adherir, y en 45 días las obligaciones tributarias vencidas comprendidas.
La medida se da a conocer el día siguiente en que el Indec había informado el punto de quiebre de la mini recuperación de la actividad económica en agosto, y acusó una contracción de 3,8%, con baja generalizada en todos los sectores, las excepciones fueron el agro de explotación extensiva, la nueva minería e industria petrolera extractiva vinculada a Vaca Muerta, y el sector público.
Régimen de reintegro de IVA
Por otra parte, la AFIP publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 4615 que reglamentó «la devolución, acreditación y/o transferencia de los créditos fiscales vinculados a operaciones de los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado que realicen operaciones de venta de los productos de la canasta alimentaria, especificados en el Decreto 603 del 30 de agosto.